El Registro de la Propiedad es una Oficina Pública en la que se realiza la inscripción o anotación de actos y contratos relacionados con la propiedad y otros derechos siendo su finalidad: Asegurar, Proteger y legitimar la propiedad.
La primera vez que una finca se inscribe (ingresa) en los libros se denomina inmatriculación y supone la apertura de un folio.
En el folio se refleja cronológicamente la historia de la finca y todas sus vicisitudes, esto se denomina Tracto.
El folio tiene dos partes, una para las inscripciones y otra para las notas marginales.
- Inscripciones: Van a la derecha del folio y contienen las anotaciones de las escrituras notariales (compra-venta, declaración de obra nueva, división horizontal, etc.)
- Notas Marginales: Van a la izquierda, contienen incidencias del tipo: mandamientos judiciales, requerimientos de la Administración, cargas por impuestos, embargos, afecciones, anotaciones preventivas, etc.
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